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viernes, 20 de mayo de 2011

EL URBANISMO Y LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

En la gestión y la ordenación de las ciudades intervienen agentes públicos y privados, aunque sus intereses sean diferentes. A los propietarios del suelo les interesa que dicho suelo se revalorice, pasando de ser un suelo rústico a uno urbano, consiguiendo así que el suelo tengo los máximos volúmenes de edificación. Este proceso también afecta a los promotores inmobiliarios. Por otra parte, los inversores y empresarios industriales entran en conflicto con los propietarios, ya que los intereses de estos últimos es la utilización del suelo como zona residencial, además de no querer que sus viviendas estén cerca de las instalaciones industriales, puesto que ya conocen las desventajas. En general, la ciudadanía defiende la existencia de suelos para usos comunitarios y viviendas baratas y de calidad. El poder político interviene para resolver los conflictos entre los agentes sociales, usando como principal instrumento el PGOU.

El urbanismo tiene como objetivo la ordenación del espacio urbano. En las ciudades, localizadas en municipios, podemos encontrar espacios urbanos y rurales, siendo el suelo urbano cada vez más extenso debido los suelos rústicos se sitúan en zonas limítrofes a las ciudades. El PGOU proyecta nuevos espacios para futuros crecimientos de acuerdo a las demandas sociales y las necesidades económicas reconocidas. El PGOU tiene que estar en relación con políticas globales de ordenación del territorio. En el caso de Canarias la referencia es la isla.

El urbanismo moderno surge en la segunda mitad del s XIX, a partir del desarrollo industrial y el éxodo rural. Las ciudades de España, hasta la Guerra Civil, regularizaron sus planos a partir del casco histórico y, en la mayoría, son murallas, puesto que ya habían sido derribadas, dando lugar así a los ensanches. Se llevan a cabo planes saneamiento, al igual que mejoras del viario y se proyectan parques urbanos.

En los años cuarenta y cincuenta las ciudades recuperan su crecimiento. Se aprueba la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, base de las PGOU. Se impulsa la edificación de VPO y, en los años sesenta, el éxodo rural provoca un crecimiento de la población urbana. Sin embargo, no se pudo acabar con el chabolismo en el extrarradio y hubo una fuerte demanda de viviendas que favoreció la especulación urbanística. En muchas ciudades se deterioró el casco histórico por la especulación y, en el extrarradio, se planifica el desarrollo de áreas residenciales e industriales. Estos rasgos de desarrollo urbano se mantienen en los setenta.

A partir de los ochenta los ayuntamientos son de gestión democrática y la organización general del territorio no es tanto una competencia de gobierno del Estado como de las nuevas comunidades autónomas.

El estado autonómico otorga a las comunidades competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El planteamiento urbanístico del suelo corresponde a los ayuntamientos que lo hacen mediante distintos planes. El PGOU es el instrumento básico de ordenación urbanística del municipio. Proyecta el desarrollo urbano a medio y largo plazo. Los Planes Parciales concretan el PGOU para cada área y los Planes Espaciales ordenan aspectos específicos.

En una sociedad democrática la participación ciudadana tiene que ser relevante en el desarrollo del PGOU. Esta nos se expresa sólo en la elección de los concejales del ayuntamiento sino en la participación activa en su redacción del PGOU por los vecinos, tanto de manera individual como colectiva. La presión vecinal es decisiva en la determinación de usos comunitarios para la mejora de la calidad de vida.

En el desarrollo urbanístico influyen los intereses empresariales y, especialmente, la globalización. Las ciudades compiten entre sí, siendo el PGOU un buen instrumento a utilizar para atraer inversiones, prever el desarrollo de determinadas infraestructuras que favorezcan la instalación de grandes empresas con un efecto positivo sobre el nivel de vida y empleo de los residentes en la ciudad.

La integración de Canarias en la UE se caracteriza por su lentitud y dificultad. Con la apertura de negociaciones entre España y la CEE, en 1979, se prevé que ésta finalmente se incorporará, sobre todo por el cambio de régimen, de una dictadura militar a una democracia. Sin embargo, en el caso de Canarias, la integración de España en la CEE se dificulta, debido a su lejanía del continente, los beneficios fiscales que tenía,… por lo que se le ofreció varias alternativas: el pleno ingreso, aceptando así ser tratada igual que a España, en su conjunto; el ingreso parcial, optando así a unas políticas y rechazando otras que no le convengan a su régimen económico-fiscal; o no ingresar en la CEE. Finalmente España ingresa en la CEE (1986), aunque el modelo no es satisfactorio para Canarias, ya que no entra en la PAC. Posteriormente se llega a un acuerdo (1991) con la CEE, buscando unas condiciones más favorables para Canarias, en el que se determina que ésta región se excede del IVA, cambiándolo por el IGIC, que tiene una tributación más baja, una aplicación flexible de la PAC, optando tan sólo a lo que nos beneficie, y no se le aplicará la TEC para importaciones de primera necesidad. Tras la elaboración del Tratado de Ámsterdam, donde se reconoce la existencia de regiones que no pueden ser tratadas por igual, Canarias es denominada como Región Ultraperiférica (RUP).

Canarias, junto con las Azores, Guadalupe, la Guayana Francesa, Madeira, Martinica y Reunión, conforman las regiones ultraperiféricas de la UE. Las desventajas a las que tienen que hacer frente éstas regiones es a su lejanía del espacio europeo, a tener un espacio reducido y fragmentado, a las condiciones ortográficas y naturales en parte adversas y algunos casos de sobrepoblamiento. Por otro lado también están muy marcadas la problemática de mercado y producción (baja productividad, mercados alejados,…).La UE considera que son problemas permanentes o estructurales, que necesita la aplicación de medidas específicas para solucionarlos o, al menos, mitigarlos. Por otro lado, se produce una acción concertada de las Regiones Ultraperiféricas, donde se reunieron los presidentes de la zonas ultramar para defender sus intereses, en Bruselas (Cede de la UE), donde se pedía que se tuvieran en cuenta las condiciones de las RUP ante las políticas europeas.

La situación de Canarias, como región ultraperiférica, le supone unas ciertas desventajas, como el la doble insularidad (S/Cruz de Tenerife y Las Palmas), la insularidad, que la hace dependiente del transporte aéreo y marítimo, la lejanía del continente europeo, donde se encuentra el principal mercado, la escasez de recursos naturales estratégicos, como es el agua, la energía y el suelo, y el poseer un relieve accidentado y una fragilidad ambiental. Frente a esta situación, la UE ha tomado ciertas medidas para hacer frente a su situación ultraperiférica, entre ellas se encuentran las medidas económicas especiales, recogidas en el POSEICAN, como es el REF, anterior al ingreso en la CEE, que integra instrumentos de ayuda como es el RIC, la ZEC y la creación de zonas francas,…; también se encuentra una aplicación peculiar en Canarias de la PAC, que incluye el REA, reduciendo así los aranceles a la importación de la mayor parte de alimentos; y, por último, la Política Pesquera Común, que se adapta al sector propio y ayuda al establecimiento de flota de pesca en aguas del banco Canario-Sahariano. Por otro lado también está recogido en el POSEICAN el fondo específico para compensar el coste de la situación ultraperiférica (35€/habitante y año).

Canarias se ha beneficiado de fondos para la convergencia de su economía con regiones de economía más avanzada, pero poco a poco se ha ido acercando a la renta media de la UE, del 70% en 1985 al 96% en 2006, por lo que, debido a su nivel de renta, ya no se tendría que beneficiar de fondos compensatorios (FEDER, FESE), pero por su carácter ultraperiférico se mantienen, aunque reducidas.